El Comité de Contabilidad Gubernamental de la UMSNH (CCG) es un órgano de carácter técnico que debe interpretar y aplicar, en el ámbito de la Universidad, los preceptos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para consolidar el Sistema de Contabilidad Gubernamental en la Institución, definiendo estrategias para mejorar los procesos de transparencia, rendición de cuentas y mejora regulatoria.
Toda vez que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo como institución de servicio, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Orgánica de la UMSNH, al ejercer recursos públicos federales se convierte en una Entidad Fiscalizada, conforme a lo establecido en el artículo 2° fracción XI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se hace necesario contar con un órgano consultivo interno que facilite la interpretación e implantación de los preceptos establecidos en la LGCG, así como los Acuerdos emitidos por el CONAC, en el contexto de la UMSNH, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, razón por la cual se ha instalado el Comité de Contabilidad Gubernamental de la UMSNH, mismo que, en principio, tendrá las siguientes funciones básicas:
I. Interpretar y aplicar los preceptos de la Ley General de Contabilidad y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como de las disposiciones legales y reglamentarias complementarias vigentes, para su aplicación en el contexto de la UMSNH;
II. Diseñar y aprobar las políticas internas que faciliten la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable con la participación de las Unidades Responsables de la UMSNH;
III. Definir estrategias para la atención de posibles recomendaciones y observaciones de los órganos fiscalizadores, relativas al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable.